Regulación
Los registros de la DEA abarcan los 41 dispensarios de Vireo Growth en Florida

Vireo Growth anunció el 2 de noviembre de 2026 que había recibido registros de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) para sus 41 dispensarios de cannabis medicinal autorizados por el estado en Florida.
Vireo describió los registros como parte de los primeros registros federales otorgados a dispensarios de marihuana medicinal que reúnen los requisitos y cuentan con licencia estatal, en virtud del marco de la Lista III establecido por la norma definitiva de la DEA. La empresa calificó su otorgamiento como un hito regulatorio importante para sus operaciones en Florida y para el sector del cannabis medicinal en general.
«Florida es uno de nuestros mercados clave y nos complace haber recibido estos registros», afirmó John Mazarakis, director ejecutivo. «Agradecemos los esfuerzos de la DEA para impulsar este proceso y celebramos que se siga avanzando hacia un marco regulatorio federal que reconozca a los operadores de cannabis responsables y autorizados por los estados, y contribuya a un sector más estable y sostenible».
Vía de registro y límites de las licencias estatales
La norma definitiva de la DEA que establece el marco se publicó y entró en vigor el 28 de abril de 2026. Incluyó en la Lista III los medicamentos aprobados por la FDA que contienen marihuana y la marihuana sujeta a una licencia estatal de marihuana medicinal. La norma también creó un proceso de registro acelerado para los fabricantes, distribuidores y dispensarios de marihuana medicinal autorizados por los estados.
En virtud de ese proceso, una licencia estatal constituye prueba concluyente de que el solicitante está autorizado conforme a la legislación estatal para realizar la actividad para la que solicita el registro. El Administrador debe registrar al solicitante, salvo que otorgar el registro sea incompatible con los factores de interés público establecidos en 21 U.S.C. 823 o con la Convención Única sobre Estupefacientes, incluidos los requisitos de cupo.
Un dispensario registrado solo puede dispensar marihuana y productos de marihuana a personas autorizadas por la legislación estatal a poseerlos con fines médicos, con sujeción a las limitaciones de su licencia estatal. Los registros no autorizan la fabricación, distribución, dispensación ni uso con fines no médicos.
Un registro federal no puede exceder el alcance de la licencia estatal subyacente de marihuana medicinal. Se suspende automáticamente si dicha licencia estatal se suspende, se revoca o vence.
Condiciones operativas y exclusiones federales
En el caso de los titulares de registros autorizados por los estados, la DEA debe aceptar, en la mayor medida permitida, los informes, registros y formularios exigidos por el estado. El Administrador solo puede exigir los informes, registros y formularios de pedido que considere necesarios para cumplir las obligaciones legales federales y las derivadas de tratados.
Para dispensar, basta con una certificación médica autorizada por el estado o un documento similar, incluido uno electrónico, siempre que esté fechado y firmado el día de su emisión, indique el nombre completo y la dirección del usuario e incluya el nombre, la dirección y el número de licencia estatal del profesional autorizado a firmarlo conforme a la legislación estatal.
Los titulares de registros pueden cumplir los requisitos estatales de etiquetado, envasado, sellado, eliminación y seguridad física en lugar de los requisitos federales que serían aplicables de otro modo. Cuando corresponda, la exención de etiquetado sigue sujeta al requisito federal de incluir una advertencia en la etiqueta establecido en 21 U.S.C. 825(c).
La norma mantiene en la Lista I la marihuana que no forme parte de un producto aprobado por la FDA ni esté sujeta a una licencia estatal de marihuana medicinal. El THC de origen sintético también permanece en la Lista I, mientras que la norma no modifica la situación del cáñamo. La marihuana comprendida en la norma, los extractos de marihuana y el delta-9-tetrahidrocannabinol de origen natural siguen sujetos a los requisitos de permisos de importación y exportación.
El fiscal general interino declaró que los titulares de licencias estatales de marihuana medicinal ya no estarán sujetos a la denegación de deducciones prevista en la Sección 280E, aplicable a las empresas dedicadas al tráfico de sustancias controladas incluidas en las Listas I o II. La norma establece expresamente que no determina la responsabilidad tributaria federal.
Los registros de Florida mantienen la autoridad federal de los dispensarios supeditada a las licencias estatales de marihuana medicinal, sin extenderla a actividades no médicas.












