Salud y bienestar

Ley STATES 2.0: situación actual y propuestas clave (2026)

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La Ley STATES 2.0 es una propuesta federal de reforma del cannabis concebida para respetar las decisiones estatales sobre legalización y, al mismo tiempo, abordar la regulación federal y el transporte interestatal. Su nombre completo es Strengthening the Tenth Amendment Through Entrusting States 2.0 Act. Es distinta de la denominada por separado States Reform Act.

La propuesta actual es el proyecto H.R. 2934 del 119.º Congreso, presentado el 17 de abril de 2025. Congress.gov lo registra en la fase de presentación, tras su remisión a comités de la Cámara. No se ha convertido en ley. La versión de diciembre de 2023 tratada en artículos anteriores pertenecía al Congreso previo.

Cómo trataría la propuesta el cannabis legal a nivel estatal

Según el texto presentado del proyecto, la mayoría de las disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas dejarían de aplicarse a actividades con marihuana que cumplan la ley estatal, con determinadas excepciones. El proyecto también prevé retirar de las listas al cannabis cubierto. Es un enfoque condicional vinculado al cumplimiento, no una obligación de que todos los estados creen un mercado para adultos.

Un estado podría seguir prohibiendo el cannabis. Las empresas de un estado donde sea legal todavía tendrían que cumplir los requisitos estatales de licencia y funcionamiento. El alivio federal no ampararía una actividad que infrinja deliberadamente la ley estatal o tribal correspondiente.

El proyecto contiene disposiciones para tribus reconocidas federalmente, pero el texto operativo incluye condiciones, entre ellas una de autorización estatal en su disposición tribal de no aplicación. Afirmar de manera general que toda actividad tribal recibiría idéntica protección con independencia del lugar pasaría por alto esa redacción.

Transporte interestatal

El artículo 4 protegería los envíos de marihuana que cumplan los requisitos entre jurisdicciones que permitan la actividad correspondiente. Un estado o una tribu situados en la ruta no podrían prohibir un envío cubierto únicamente porque atraviese su territorio. El proyecto también establece una exención federal para el transporte admisible entre estados que lo permitan.

Las jurisdicciones de origen y destino conservarían la facultad de imponer restricciones razonables de tiempo, lugar y forma, así como de salud o seguridad públicas. Por tanto, la propuesta no debe describirse como una autorización ilimitada para vender cualquier producto de cannabis en cualquier lugar del país.

Dado que el proyecto está pendiente, sus disposiciones de transporte no autorizan actualmente ningún envío. Las empresas deben distinguir esta propuesta legislativa de la ley vigente y de otros acontecimientos relativos a la clasificación federal del cannabis.

Supervisión de la FDA y normas de producto

El artículo 7 indicaría cómo debe regular la Administración de Alimentos y Medicamentos los productos de marihuana. Los productos que respondan a la definición de medicamento se tratarían como medicamentos; los cosméticos, como cosméticos. Para alimentos y suplementos dietéticos, el texto alude a una autoridad de la FDA comparable a la que ejerce sobre alimentos que contienen alcohol.

Otros productos de marihuana se comercializarían conforme a un reglamento sobre análisis de contaminantes, prácticas de fabricación, comercialización e informes posteriores a la venta, con especial atención al consumo juvenil. El texto presentado exige ese reglamento dentro de los 180 días posteriores a la promulgación e indica que no exigiría aprobación previa a la comercialización para esa categoría. No exime a los medicamentos de sus requisitos independientes.

El proyecto también restringe los productos de marihuana comercializados en combinación con determinados medicamentos, dispositivos, productos de tabaco o bebidas alcohólicas. El reconocimiento federal de un mercado de cannabis no eliminaría la regulación de seguridad específica de cada producto.

Impuestos y banca

Las conclusiones plantean un impuesto federal especial para financiar la administración y supervisión, con una función para la Oficina de Impuestos y Comercio de Alcohol y Tabaco. Sin embargo, el proyecto no establece una tasa concreta ni un mecanismo completo de recaudación. Un objetivo político en las conclusiones no debe presentarse como un programa tributario ya implantado.

El artículo 9 dispone expresamente que las conductas conformes no estarían sujetas al artículo 280E del Código de Rentas Internas. También aborda el tráfico, el decomiso y el tratamiento de los ingresos de operaciones conformes. Estas disposiciones son más específicas que una simple expresión de apoyo a facilitar el acceso bancario.

El anuncio de reintroducción de los patrocinadores señala las barreras financieras como uno de los objetivos de la legislación. Aun si se promulgara, la propuesta no obligaría a un banco concreto a aceptar como cliente a toda empresa de cannabis. Seguirían siendo pertinentes las comprobaciones de cumplimiento y las decisiones de cada institución financiera sobre las cuentas. Las empresas no pueden alegar el amparo de un proyecto no promulgado.

Protección de menores y seguridad vial

La propuesta conserva determinadas protecciones federales, incluidas restricciones a la distribución a menores de 21 años, con una excepción para la distribución médica que cumpla los requisitos. También excluye de las exenciones centrales a quienes empleen a menores de 18 años en las actividades de marihuana enumeradas.

El artículo 8 pide que la Contraloría General estudie la legalización y la seguridad vial, incluidos los accidentes, la evaluación del deterioro, las normas estatales de análisis y la asistencia federal. Es un mandato para estudiar el asunto, no una conclusión de que el consumo de cannabis carezca de efectos sobre la seguridad al volante.

En qué se diferencia de la Ley MORE

La Ley STATES 2.0 se centra en la relación entre la política estatal y la ley federal, la regulación de productos y las barreras financieras y de transporte. No contiene un amplio programa de eliminación de antecedentes ni de reinversión comunitaria.

La Ley MORE propone un conjunto diferente de medidas, entre ellas la retirada de las listas federales, medidas para determinadas condenas y reinversión. Los proyectos deben compararse mediante sus textos reales, no tratarse como nombres intercambiables de una misma reforma.

¿Qué ocurre ahora?

El registro pertinente que debe vigilarse es el historial de actuaciones de H.R. 2934 y cualquier texto enmendado. La remisión a un comité no equivale a la aprobación, y el patrocinio bipartidista no establece un calendario ni garantiza la promulgación. Hasta que una ley entre en vigor, sus protecciones propuestas no pueden utilizarse como permiso para realizar actividades que de otro modo estén prohibidas.

Sebastián es un defensor apasionado del potencial terapéutico del CBD, dedicándose a explorar sus diversos beneficios. Como escritor experimentado, comparte de manera elocuente sus ideas y experiencias personales con el CBD, con el objetivo de educar a los lectores sobre su poder transformador. Su misión en la vida es promover el bienestar holístico, con el CBD en el corazón de su defensa.